Somos la administración que tu comunidad necesita.

Administración
de Condominios

Somos la administración que tu comunidad necesita.

Somos la administración que
tu comunidad necesita.

Gestión

de Condominios

Somos la administración que
tu comunidad necesita.

Administrador con
presencia activa en el
condominio

Gestión personalizada y meticulosa en cada detalle

Comunicación abierta
con información clara y
atención oportuna

Finanzas transparentes,
eficientes y ordenadas

Plan de mantenciones
periódicas y reparaciones
supervisadas

Asistencia 24/7 para
emergencias e incidencias

Nuestra Administración

Nuestra Administración

ALTOR Administración de Condominios nace en Buin, para brindar una administración presente, eficiente y comprometida con las comunidades. Su fundador y actual Director Ejecutivo, Bastián Altermatt Redard, fue el primer presidente del comité de administración de su condominio, donde vivió de cerca las falencias y problemas derivados de administraciones ausentes e ineficaces. Esta experiencia lo motivó a profesionalizarse en el rubro, tomando el curso Herramientas de Administración de Condominios en INACAP. Con más de 10 años de experiencia en atención al cliente, decidió fundar ALTOR para ofrecer una gestión personalizada y alineada con las necesidades reales de los residentes.

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Testimonios

Testimonios

Elizabeth MaldonadoCopropietaria
“He tenido una experiencia positiva, rapidez a la hora de solucionar problemas cotidianos, disposición inmediata, disponibilidad en todo horario, buena llegada y comunicación constante a través de las plataformas”
Jenifer InostrozaCopropietaria
"Diligencia y rapidez en solucionar los problemas que surgen de imprevisto en el condominio, también la amabilidad y buen trato con los residentes"
Ruth BarrazaComité de Administración
"100% proactivo y atento a resolver requerimientos. Siempre busca mejoras. Sus tiempos de respuesta son mínimos y efectivos. Siempre responde con base. Buen dominio de la ley y reglamentos”

Preguntas Frecuentes

Preguntas

Todo condominio debe ser administrado por una persona natural o jurídica que cumpla los requisitos y mantenga su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. (Artículos 18 y 19 de la Ley 21.442)

El administrador puede ser designado mediante una asamblea ordinaria o por acuerdo del comité de administración. En ambas situaciones, la designación deberá constar en la respectiva acta de sesión donde se adoptó el acuerdo, la que deberá ser reducida a Escritura Pública y archivada en la carpeta de documentos del condominio. (Artículos 15 y 17 de la Ley 21.442)

  • La Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442
  • El reglamento de la Ley N°21.442
  • El reglamento de copropiedad del condominio
  • El reglamento interno (si existiera)
  • Los acuerdos de asambleas y las normas dictadas por el comité de administración, siempre que no sean revocadas por la asamblea de copropietarios

Es el órgano compuesto por tres a cinco copropietarios elegidos en asamblea para representarla con todas sus facultades. Su función principal es supervisar al administrador y tomar decisiones sobre la administración del condominio, además de hacer cumplir los acuerdos de la asamblea, regular el uso de bienes comunes e imponer las multas establecidas en el reglamento de copropiedad.

Si bien este rol no es remunerado, el reglamento de copropiedad puede establecer un descuento en los gastos comunes a modo de retribución por las responsabilidades asumidas. (Artículo 17 de la Ley 21.442)

a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.

b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

Además, solo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad. (Artículos 15 y 17 de la Ley 21.442)

Son los copropietarios que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio. (Artículo 2 de la Ley 21.442)

Es todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.

El no pago de estas obligaciones económicas convertirá al copropietario en no hábil, no pudiendo concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten en las asambleas. (Artículos 2 y 15 de la Ley 21.442)

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